¿ NECESITÁS INFO SOBRE LA NUEVA LEY DE ALQUILERES?

16/09/2020

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¿ NECESITÁS INFO SOBRE LA NUEVA LEY DE ALQUILERES?

*    LA DURACIÓN MÍNIMA DEL ALQUILER SERÁ DE  TRES AÑOS PARA CONTRATOS DE VIVIENDA O COMERCIALES.

 

*    EL AJUSTE DEL ALQUILER SERÁ ANUAL, TOMANDO UN PROMEDIO ENTRE EL IPC (INDICE DE PRECIOS AL  CONSUMIDOR )  Y EL RIPTE   (REMUNERACIÓN IMPONIBLE  PROMEDIO DE LOS TRABAJADORES ESTABLES) QUE SERÁ PUBLICADO MENSUALMENTE  POR EL BANCO CENTRAL.

 

GARANTÍAS QUE EL INQUILINO PODRÁ PRESENTAR  :

    1)  UN INMUEBLE       

    2)  AVAL BANCARIO   

    3)  SEGURO DE CAUCIÓN 

    4)  GARANTÍA DE FIANZA / FIADOR SOLIDARIO     

    5)   GARANTÍA PERSONAL DEL LOCATARIO

 ( CERTIFICADO DE  INGRESOS O RECIBO DE SUELDO)

 

*     QUEDAN PROHIBIDOS LOS PAGOS ANTICIPADOS  POR  PERÍODOS MAYORES A UN MES.

 

*   LAS EXPENSAS EXTRAORDINARIAS SERÁN A CARGO  DEL PROPIETARIO.

 

*    NO PODRÁ REQUERIRSE AL INQUILINO EL PAGO DEL   IMPUESTO INMOBILIARIO DE LA PROPIEDAD.

 

*    EL INQUILINO PODRÁ RESCINDIR EL CONTRATO DESPUÉS DE LOS   SEIS  MESES DE  LA RELACIÓN LOCATIVA Y NOTIFICANDO AL MENOS CON  UN  MES DE ANTICIPACIÓN.  LA INDEMNIZACIÓN SERÁ   IGUAL AL PAGO DE   UN MES Y MEDIO DE ALQUILER SI ES  DURANTE EL PRIMER AÑO,  Y DE UN MES SI LO HACE EN EL TRANSCURSO DEL SEGUNDO O TERCER AÑO DE LA RELACIÓN LOCATIVA. 

NO CORRESPONDE INDEMNIZACIÓN SI  DESPUÉS DE LOS SEIS MESES DE LA RELACIÓN LOCATIVA EL LOCATARIO  NOTIFICA  DE FORMA FEHACIENTE AL LOCADOR LA NECESIDAD DE RESCINIR EL CONTRATO CON UN PLAZO DE TRES MESES DE ANTICIPACIÓN. 

 

*    PARA ARREGLOS Y MANTENIMIENTO Y ANTE UN  RECLAMO URGENTE, EL INQUILINO QUEDA HABILITADO  A REALIZAR ARREGLOS Y DESCONTARLOS DEL ALQUILER   EN CASO DE SILENCIO O NEGATIVA DEL PROPIETARIO  SIEMPRE Y CUANDO  HAYAN PASADO 24 HS DESDE LA NOTIFICACIÓN.

 

*   PARA LA RENOVACIÓN, EL INQUILINO DEBERÁ  INFORMAR CON TRES MESES DE ANTICIPACIÓN  SI RENUEVA, ACOMPAÑANDO UNA  PROPUESTA DE UN NUEVO CONTRATO QUE SÍ PODRÁ SER DE MENOS DE 3 AÑOS.

 

*   EL DEPÓSITO DE GARANTÍA SERÁ EQUIVALENTE   AL 1º MES DE ALQUILER Y EL PROPIETARIO DEVOLVERÁ UN MONTO  EQUIVALENTE AL ÚLTIMO MES DEL CONTRATO.

 

*   EL PROPIETARIO ESTARÁ OBLIGADO A DECLARAR EL   CONTRATO  ANTE AFIP EN LOS PLAZOS QUE DISPONGA.

 

*  EN LOS CONTRATOS DE ALQUILER EN TODO EL PAÍS   SÓLO  PODRÁN INTERMEDIAR CORREDORES   INMOBILIARIOS MATRICULADOS.