* LA DURACIÓN MÍNIMA DEL ALQUILER SERÁ DE TRES AÑOS PARA CONTRATOS DE VIVIENDA O COMERCIALES.
* EL AJUSTE DEL ALQUILER SERÁ ANUAL, TOMANDO UN PROMEDIO ENTRE EL IPC (INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR ) Y EL RIPTE (REMUNERACIÓN IMPONIBLE PROMEDIO DE LOS TRABAJADORES ESTABLES) QUE SERÁ PUBLICADO MENSUALMENTE POR EL BANCO CENTRAL.
* GARANTÍAS QUE EL INQUILINO PODRÁ PRESENTAR :
1) UN INMUEBLE
2) AVAL BANCARIO
3) SEGURO DE CAUCIÓN
4) GARANTÍA DE FIANZA / FIADOR SOLIDARIO
5) GARANTÍA PERSONAL DEL LOCATARIO
( CERTIFICADO DE INGRESOS O RECIBO DE SUELDO)
* QUEDAN PROHIBIDOS LOS PAGOS ANTICIPADOS POR PERÍODOS MAYORES A UN MES.
* LAS EXPENSAS EXTRAORDINARIAS SERÁN A CARGO DEL PROPIETARIO.
* NO PODRÁ REQUERIRSE AL INQUILINO EL PAGO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO DE LA PROPIEDAD.
* EL INQUILINO PODRÁ RESCINDIR EL CONTRATO DESPUÉS DE LOS SEIS MESES DE LA RELACIÓN LOCATIVA Y NOTIFICANDO AL MENOS CON UN MES DE ANTICIPACIÓN. LA INDEMNIZACIÓN SERÁ IGUAL AL PAGO DE UN MES Y MEDIO DE ALQUILER SI ES DURANTE EL PRIMER AÑO, Y DE UN MES SI LO HACE EN EL TRANSCURSO DEL SEGUNDO O TERCER AÑO DE LA RELACIÓN LOCATIVA.
NO CORRESPONDE INDEMNIZACIÓN SI DESPUÉS DE LOS SEIS MESES DE LA RELACIÓN LOCATIVA EL LOCATARIO NOTIFICA DE FORMA FEHACIENTE AL LOCADOR LA NECESIDAD DE RESCINIR EL CONTRATO CON UN PLAZO DE TRES MESES DE ANTICIPACIÓN.
* PARA ARREGLOS Y MANTENIMIENTO Y ANTE UN RECLAMO URGENTE, EL INQUILINO QUEDA HABILITADO A REALIZAR ARREGLOS Y DESCONTARLOS DEL ALQUILER EN CASO DE SILENCIO O NEGATIVA DEL PROPIETARIO SIEMPRE Y CUANDO HAYAN PASADO 24 HS DESDE LA NOTIFICACIÓN.
* PARA LA RENOVACIÓN, EL INQUILINO DEBERÁ INFORMAR CON TRES MESES DE ANTICIPACIÓN SI RENUEVA, ACOMPAÑANDO UNA PROPUESTA DE UN NUEVO CONTRATO QUE SÍ PODRÁ SER DE MENOS DE 3 AÑOS.
* EL DEPÓSITO DE GARANTÍA SERÁ EQUIVALENTE AL 1º MES DE ALQUILER Y EL PROPIETARIO DEVOLVERÁ UN MONTO EQUIVALENTE AL ÚLTIMO MES DEL CONTRATO.
* EL PROPIETARIO ESTARÁ OBLIGADO A DECLARAR EL CONTRATO ANTE AFIP EN LOS PLAZOS QUE DISPONGA.
* EN LOS CONTRATOS DE ALQUILER EN TODO EL PAÍS SÓLO PODRÁN INTERMEDIAR CORREDORES INMOBILIARIOS MATRICULADOS.